Política de reclamaciones por No discriminación

Política

La SRBC no discrimina con base en raza, color, género, orientación sexual, religión, etnicidad, edad, identidad de género o expresión de la misma, veteranos, afiliación política, discapacidad o cualquier otra característica protegida por la ley.

La SRBC no intimida ni toma represalias contra un individuo o grupo que haya ejercido sus derechos protegidos por la 40 C.F.R., partes 5 y 7, o con el propósito de interferir con dichos derechos. SRBC valora la confidencialidad de quienes presentan reclamaciones por discriminación. El contenido de una reclamación presentada se mantendrá confidencial dentro de lo posible, sin embargo, puede que algunas partes de esa información deban ser compartidas para así asegurar una investigación extensa de la reclamación. Toda la información relacionada con la reclamación deberá ser tratada como información privada por el personal de SRBC. El personal de SRBC tiene prohibido compartir la información de las reclamaciones con terceros no autorizados. Es la responsabilidad legal del personal de SRBC mantener la integridad de los procesos de las reclamaciones.

Procedimiento de reclamación

La SRBC adopta los siguientes procedimientos de reclamación para asegurar la resolución rápida y justa de dichas reclamaciones, las cuales suponen una violación de la 40 C.F.R., partes 5 y 7, por parte de SRBC:

Una reclamación deberá ser presentada al coordinador de No discriminación de SRBC dentro de los 180 días desde la fecha en la que la persona presentando la reclamación reconoce la supuesta acción discriminatoria. La reclamación, en el idioma de preferencia del que reclama, puede ser enviado por correo electrónico a [email protected], presentado a través del Formulario de Reclamación por No discriminación de SRBC en línea en www.SRBC.gov, informado a través de la línea telefónica de la oficina al 717-238-0423, o enviado por correo postal al coordinador de No discriminación de SRBC:

Coordinador de No discriminación
Deepali Carlson
Manager de Recursos Humanos
Comisión de Susquehanna River Basin
4423 N. Front Street
Harrisburg, PA 17110-1788
Teléfono: (717) 238-0423
Correo electrónico: [email protected]

La reclamación deberá estar escrita y debe contener el nombre y la dirección de quién la presente, o del representante identificado. La reclamación debe incluir la fecha de la ocurrencia y el supuesto problema o acción discriminatoria; como también, la solución o alivio que se buscó. La persona que está presentando la reclamación deberá especificar con el mayor detalle posible:

  1. Las acciones, o la falta de, por parte de SRBC que permitieron una supuesta violación de la 40 C.F.R., partes 5 y 7;

  2. La supuesta discriminación que surgió o surgirá de dichos actos, o falta de acción;

  3. La identidad de la(s) persona(s) perjudicadas o potencialmente perjudicadas a raíz de la supuesta discriminación; y a su vez

  4. El motivo por el cual a esta acción se le determina como discriminatoria, y de ser posible, identificar las secciones de la 40 C.F.R., partes 5 y 7, que han sido violadas.

El coordinador de No discriminación de SRBC (o su designado) reconocerá la recepción de la reclamación dentro de los 5 días y procederá a realizar una investigación de la misma. Puede que esta investigación sea informal, pero será extensa; brindándole a todas las personas interesadas la oportunidad de presentar evidencia relacionada con la reclamación. El coordinador de No Discriminación de SRBC es quien tendrá los archivos y registros de SRBC en relación con dichas reclamaciones. En la medida de lo posible, y de acuerdo con las leyes aplicables, el coordinador de No discriminación de SRBC tomará los pasos necesarios para mantener la confidencialidad de los archivos y registros relacionados con las reclamaciones, y lo compartirá únicamente con quienes deban saberlo.

  1. El coordinador de No discriminación de SRBC es responsable por la disponibilidad de la información para no empleados en relación con derechos al servicio, apoyo, beneficios y participación sin tomar en cuenta la raza, color, etnicidad, edad, sexo, discapacidad, orientación sexual o estado civil. El coordinador de No discriminación de SRBC evaluará periódicamente la efectividad de los esfuerzos de SRBC en ofrecer dichos servicios, apoyo, beneficios y oportunidades de participación, cuando lo determine apropiado.

  2. El coordinador de No discriminación de SRBC es el responsable de cerciorarse de que no se esté intimidando ni tomando ninguna represalia contra cualquier persona o grupo por haber ejercido sus derechos protegidos por la 40 C.F.R. partes 5 y 7, o con el fin de interponerse ante cualquier derecho. Está prohibido y cualquier alegación de intimidación o represalia será manejado de inmediato, de ser el caso.

  3. El coordinador de No discriminación de SRBC coordinará o facilitará los esfuerzos de capacitación para el personal de SRBC en cuanto a las obligaciones de la SRBC a cumplir con las pautas, políticas y procedimientos de no discriminación.

  4. El coordinador de No discriminación de SRBC hará seguimiento de todos las reclamaciones presentadas contra SRBC bajo esta política, o con EPA, y revisará las reclamaciones de manera semianual; para así identificar y acatar cualquier patrón o problema sistemático. El coordinador de No discriminación de SRBC también se asegurará de que las reclamaciones sean actualizadas con base en el progreso de las reclamaciones por discriminación presentadas a SRBC, de ser solicitadas. El coordinador de No discriminación de SRBC le informará de inmediato a la persona que presentó la reclamación a medida que se hagan determinaciones.

  5. El coordinador de No discriminación de SRBC es el responsable de brindar el aviso de esta política y de llevar a cabo el proceso de investigación de las reclamaciones de no empleados, tal y como se describe en esta política. El coordinador de No discriminación de SRBC puede delegar la investigación en otro investigador o persona designada, de ser necesario, a escala de caso por caso.

El coordinador de No discriminación de SRBC emitirá una determinación escrita para la reclamación, tomando en cuenta la preponderancia de la evidencia; no más de 30 días después de haber sido presentada, incluyendo un aviso del derecho a interponer otros recursos administrativos o judiciales de la persona que presentó la queja. La decisión escrita incluirá si se determina como discriminación y la descripción del proceso investigativo.

La SRBC asegura que la intimidación y las represalias están prohibidas, a su vez, cualquier queja por intimidación o represalias será manejada rápida y justamente con base en las Políticas y Procedimientos de Reclamación por no discriminación, de la misma manera en la que se manejan otras reclamaciones por discriminación.

La persona que presenta la reclamación puede apelar a la decisión del coordinador de No discriminación de SRBC escribiéndole a la Junta de Comisionados de la SRBC (SRBC Board of Commissioners) dentro de los 15 días de haber recibido la decisión del coordinador de No discriminación de SRBC. La Junta de Comisionados de la SRBC (SRBC Board of Commissioners) emitirá una decisión escrita en respuesta a dicha apelación no más de 60 días después de que se presentó.

La disponibilidad y uso de este procedimiento de reclamación no evita que el individuo tome otras medidas legales o administrativas, incluido el presentar una reclamación por discriminación con base en raza, color, etnicidad, discapacidad, edad, género o represalia ante la corte o la Oficina Externa de Cumplimiento de los Derechos Civiles de la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. Una persona puede presentar una reclamación por discriminación de manera virtual escribiendo a [email protected] o por correo postal o por teléfono al::

U.S. EPA Office of External Civil Rights Compliance
Office of General Counsel
Mail Code 2310A
1200 Pennsylvania Avenue N.W.
Washington, D.C. 20460
TELÉFONO: (202) 564-3316

La disponibilidad y uso de este procedimiento de reclamación no evita que el individuo presente una reclamación por discriminación con el Commonwealth of Pennsylvania con base en raza, color, etnicidad, discapacidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, o estado civil. Las reclamaciones por discriminación o represalias con base en estas clases pueden ser presentadas virtualmente con la Comisión de Pennsylvania Human Relations a [email protected] o por correo postal o por teléfono al:

PA Human Relations Commission
333 Market Street, 8th Floor
Harrisburg, PA 17101-2210
Teléfono: (717) 787-4410
(717) 787-7279 usuarios de TTY
Fax: (717)787-0420

La SRBC hará los arreglos apropiados para cerciorarse de que los individuos con discapacidades e individuos con un dominio limitado del inglés reciban apoyo de auxilio y servicios, o servicios de ayuda con el idioma de manera gratuita, respectivamente, de ser necesario, para participar en el proceso de reclamación. Dichos arreglos pueden incluir, más no se limitan a:

SRBC:

Le brinda oportunidades de participación o beneficios de nuestros programas, servicios y actividades a personas con discapacidad, incluidos:

  1. excepciones razonables para así lograr la igualdad de oportunidades en la participación de o beneficiarse de nuestros programas, servicios y actividades;

  2. apoyo y servicios gratuitos de auxilio para personas con discapacidad que impiden su comunicación efectiva, tales como:

    • Intérpretes de señas cualificados

    • Información escrita en otros formatos (ampliaciones, audio, medios electrónicos accesibles)

Brinda servicios gratuitos de apoyo con idiomas para personas con un dominio limitado de inglés, tales como:

  1. Intérpretes cualificados

  2. La traducción de documentos vitales y otra información

El coordinador de No discriminación de SRBC será el responsable de dichos arreglos cuando estos se soliciten.